El BOE del 29 de abril publicó el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, orientado a regular un nuevo procedimiento en materia de familia para resolver las cuestiones relativas al derecho de familia derivadas directamente de los efectos de la pandemia. El procedimiento, de carácter especial, sumario y una duración determinable, entró en vigor a las cero horas del 30 de abril de 2020. En Noticias Jurídicas, Antonio Vasco Gómez lo analiza y concluye que es una “norma con importantes lagunas que no siempre pueden ser salvadas por su remisión genérica al juicio verbal regulado en la LEC, con preceptos que reiteran artículos que hubieran resultado de aplicación sin crear este procedimiento específico y, en términos generales, reduciendo la duración de los procesos de forma importante, pero no definitiva. Se acortan los plazos para dictar sentencia permitiendo que se dicten in voce, en algunos supuestos, sin embargo, se permite que el plazo para recurrirlas (20 días hábiles) se mantenga incólume y, por otro lado, se asume un riesgo ciertamente evitable cuando esta reducción de plazos para la celebración de la vista se combina con un incremento exponencial del plazo para entender notificado al ministerio fiscal” y que “se trata de una norma preparada apresuradamente que dará lugar a interpretaciones dispares, con resoluciones incluso contradictorias según el buen criterio de cada juzgador”.
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